El Poder Ejecutivo, encabezado por el Presidente Chris Kyle, tiene recogida sus funciones en la Constitución, y también se establece como se elige la presidencia del mismo, que es por sufragio universal directo a dos vueltas. Lo que no regula es la composición del resto de miembros del Gobierno. Hasta ahora era el Presidente el que los nombraba, pero a partir de ahora la Constitución regula el proceso.
Se determina que habrá, por el momento, 16 consejeros, uno por cada región histórica (Hispánica, Francia, Ittama, Reino Unido, Impravia, Orión, México, Extramdura, África, Cruz Roja, América y Aladia) y seis más por Asturias, Laconia, Sicilia, las Tierras de los Ríos, idilion y Valyria. La Constitución no establece cuáles son las asambleas exactas, sino que las enumera en una Ley. Esta ley establece cuáles serán las denominadas "Asambleas Electoras".
Las Asambleas Electoras designarán a sus respectivos Consejeros a través de uno de los cuatro tipos de procesos que establece la propia Constitución y que son:
4.2.4.1. Designación de compromisarios por asambleas. Las Asambleas Históricas dictan cuáles serán las Asambleas locales con capacidad electora. Cada Asamblea Electora elige a un compromisario de entre sus habitantes que hayan presentado candidatura a través de elecciones asamblearias locales. Los compromisarios se reunirán posteirormente y, de entre ellos, elegirán un Consejero.
4.2.4.2. Designación de compromisarios por comunas. Las Asambleas Históricas dictan cuáles serán las Comunas con capacidad electora. Cada Comuna Electora elige a un compromisario de entre sus habitantes que hayan presentado candidatura a través de elecciones comunales. Los compromisarios se reunirán posteriormente y, de entre ellos, elegirán un Consejero.
4.2.4.3. Desginación de compromisarios mixta. Las Asambleas Históricas dictan cuáles serán las Asambleas Locales, Comunas y/o Federaciones con capacidad electora. Cada Asamblea, Comuna y Federación Electora elige un compromisario de entre sus habitantes que hayan presentado candidatura a través de elecciones asamblearias y comunales. Los compromisarios se reunirán posteriormente y, de entre ellos, elegirán un consejero.
4.2.4.2. Elección directa. Las Asambleas Históricas dictan cuáles serán las Asambleas Locales con capacidad electora. El compromisario será elegido de entre los habitantes de todas estas Asambleas Electoras, siempre que hayan presentado candidatura, mediante elecciones directas .
De este modo el resultado es un Gobierno cuyo Presidente y Consejeros son elegidos por vías distintas, favoreciendo ejecutivos mixtos de varios partidos y tendencias y donde sus miembros tendrán la obligación de coordinarse y entenderse.
Entre otras cosas esto ha favorecido, por ejemplo, que el Poder Ejecutivo haya rectificado los PFG que elaboró el Legislativo pero a la vez supone que aquél esté bajo contínuo control directo o indirecto de éste y, sobre todo, de las asambleas y territorios.
Lo más anecdótico pero destacado es que esta regulación del Ejecutivo realiza una demanda histórica de la civilización monoga y que era rescatar y garantizar de alguna manera el espíritu de la propia civilización, reflejado en los territorios históricos.